Contexto y vigilancia sanitaria
COFEPRIS, como órgano de la Secretaría de Salud, se encarga de la vigilancia sanitaria para asegurar que se cumpla el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Esto incluye verificar que en los puntos de venta no se exhiban tabaquería de manera visible y que los establecimientos cumplan normas de señalización, etiquetado, comercialización y áreas para fumar.
Además, a partir del decreto del 17 de enero de 2025, COFEPRIS también vigila productos relacionados como vapeadores, tabaco calentado y sustancias tóxicas.
Correo: dana.malips@gmail.com
Espacios 100 % Libres de Humo de Tabaco y Emisiones
- COFEPRIS implementó el Programa Espacios 100 % Libres de Humo de Tabaco y Emisiones, con manual y señalética oficial disponible en gob.mx
- Dentro de los dos meses siguientes a la difusión del manual, los establecimientos debieron colocar señalética visible en entradas e interiores, incluyendo:
- “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”
- Indicación del teléfono para denuncias.
- COFEPRIS ha asesorado más de 3 700 establecimientos y ha entregado reconocimientos a lugares como el Palacio de Bellas Artes, Hospital Juárez, institutos educativos, entre otros.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones incluyen amonestaciones, multas de hasta 10 374 MXN, y clausura parcial o total.
Zonas Exclusivas para Fumar
Se permite la instalación de zonas exclusivas para fumar, siempre que estén:
- Al aire libre o en áreas interiores totalmente aisladas.
- Separadas físicamente, sin ser paso obligado para los no fumadores.
- Debidamente señalizadas, prohibiendo el acceso a menores, personas vulnerables y mujeres embarazadas..
En interiores, estas zonas deben contar con puerta automática, ventilación adecuada, filtros y sistemas de ventilación que protejan los espacios libres de humo..
Etiquetado y empaquetado correctos
La Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento indican que todo paquete o empaque debe incluir:
- Leyendas de advertencia con pictogramas (al menos dos) e información sobre riesgos, emisiones y contenidos.
- Declaración: “Para venta exclusiva en México”.
- Información del fabricante/importador y lote.
- Toda información debe estar en español, en caracteres claros, visibles e indelebles.
- Prohibición de inscripciones engañosas como “light”, “suave”, “ultra ligero” o mensajes que sugieran menor riesgo.
- No se permiten sobres, fundas o stickers que oculten las advertencias sanitarias durante exhibición.
Estos requisitos están respaldados por normas oficiales como el Reglamento de la Ley y diversas NOMs nacionales de etiquetado.
Comercialización y promoción
- Se prohíbe publicidad o promoción de productos de tabaco que sea engañosa, induzca al consumo o utilice símbolos que sugieran menor riesgo.
- Cualquier forma de incentivo o promocional con marca de tabaco está prohibida, así como la distribución gratuita de productos de tabaco .
- La venta está procesada mediante licencias sanitarias que otorga COFEPRIS a fabricantes, importadores y establecimientos que cumplen requisitos de control de calidad y seguridad.
- Se requiere información técnica de componentes y justificación en la solicitud de licencias; renovación cada 3 años con visita de inspección.
Vigilancia y participación ciudadana
- COFEPRIS coordina la vigilancia de la industria, puntos de venta y cumplir la ley.
- La participación ciudadana está fomentada: cualquier individuo puede denunciar incumplimientos, espacios que permiten fumar, venta a menores, exhibición ilegal, etc.
- Los establecimientos deben contar con letreros visibles y ceniceros en entradas de espacios libres de humo.
COFEPRIS actúa como garante para que:
- Los espacios públicos y privados cumplan con ambientes 100 % libres de humo, con señalética, vigilancia y sanciones.
- Las zonas para fumadores estén debidamente aisladas y protegidas.
- El empaquetado y etiquetado de tabaco cumpla con advertencias, información completa y sin mensajes engañosos.
- La comercialización y publicidad de productos de tabaco sea controlada, sin incentivos ni engaños.
- Exista coordinación, vigilancia periódica, licencias sanitarias y empoderamiento ciudadano para denunciar.
Este marco integral protege la salud pública y fortalece los derechos de no fumadores, erradicando prácticas que normalicen el consumo de tabaco o disminuyan sus riesgos.
Fuente:
Manual establecimientos libres de humo